Ir al contenido principal

· Equipo Técnico Eytra · Normatividad  · 6 min read

NOM-001, NOM-002 y NOM-003: ¿Cual Aplica a mi Empresa?

Guia comparativa de las tres normas mexicanas de aguas residuales. Determine cual aplica segun su tipo de descarga y conozca los limites permisibles de cada una.

Guia comparativa de las tres normas mexicanas de aguas residuales. Determine cual aplica segun su tipo de descarga y conozca los limites permisibles de cada una.

Una de las preguntas mas frecuentes que recibimos de gerentes de planta y directores de operaciones es: “¿cual norma de aguas residuales aplica a mi empresa?” La respuesta depende fundamentalmente de a donde descarga sus aguas residuales tratadas y del uso que se le dara al agua.

Mexico cuenta con tres normas oficiales mexicanas principales que regulan la calidad de las aguas residuales: la NOM-001, la NOM-002 y la NOM-003. Cada una tiene un ambito de aplicacion diferente, parametros regulados distintos y limites permisibles especificos. Confundirlas puede resultar en inversiones innecesarias en tratamiento o, peor aun, en incumplimiento normativo con las sanciones correspondientes.

Vision general: ¿cual norma aplica segun mi descarga?

NormaDestino de la descargaAutoridad regulatoriaAplicacion tipica
NOM-001-SEMARNAT-2021Cuerpos de agua nacionales (rios, lagos, mar, acuiferos)CONAGUA / PROFEPAHoteles, industria, PTAR municipales con descarga a cuerpo receptor
NOM-002-SEMARNAT-1996Sistema de alcantarillado municipalOrganismo operador local (CAPA en Q. Roo)Industria y comercio conectados a drenaje municipal
NOM-003-SEMARNAT-1997Reuso de agua tratada en servicios al publicoCONAGUARiego de areas verdes, campos de golf, lavado de autos

La regla simple es: pregunte a donde va su agua despues de la planta de tratamiento. Si va a un rio o al mar, aplica NOM-001. Si va al drenaje municipal, aplica NOM-002. Si se reutiliza para riego o servicios, aplica NOM-003.

NOM-001-SEMARNAT-2021: Descarga a cuerpos de agua

¿A quien aplica?

A toda persona fisica o moral que descargue aguas residuales en cuerpos de agua de jurisdiccion federal:

  • Rios, arroyos, lagos y lagunas
  • Mar territorial y zona federal maritimo-terrestre
  • Acuiferos (mediante pozo de inyeccion o infiltracion)
  • Humedales, cenotes y cavernas (particularmente relevante en Quintana Roo)

Clasificacion del cuerpo receptor

La NOM-001 clasifica los cuerpos receptores segun su uso y establece limites diferentes para cada tipo:

Tipo de cuerpo receptorUsoEjemplos locales
A - Uso publico urbanoFuente de abastecimiento de agua potableRios usados para captacion
B - Proteccion de vida acuaticaEcosistemas acuaticosCenotes, arrecifes, rios subterraneos
C - Riego agricolaIrrigacion de cultivosCanales de riego

Parametros y limites permisibles (promedio mensual)

ParametroTipo A (mg/L)Tipo B (mg/L)Tipo C (mg/L)
DBO₅303075
SST404075
Grasas y aceites151515
Nitrogeno total151525
Fosforo total5510
Coliformes fecales (NMP/100 mL)1,0001,0002,000
Huevos de helminto (HH/L)115

Para hoteles en la Riviera Maya que descargan a traves de pozos de absorcion al acuifero karstico, generalmente aplican los limites mas estrictos (Tipo B), dado que el acuifero alimenta cenotes y ecosistemas costeros. Consulte nuestra guia detallada de la NOM-001 para hoteles para mas informacion.

Condiciones particulares de descarga

Ademas de los limites de la norma, CONAGUA puede establecer condiciones particulares de descarga (CPD) mas estrictas para cada permisionario, basadas en las caracteristicas del cuerpo receptor. Las CPD se especifican en el titulo de concesion de descarga y son legalmente vinculantes.

NOM-002-SEMARNAT-1996: Descarga al alcantarillado

¿A quien aplica?

A toda persona fisica o moral que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado urbano o municipal. Tipicamente incluye:

  • Restaurantes y cocinas industriales
  • Lavanderias industriales
  • Talleres mecanicos y de servicio automotriz
  • Industria que conecta al drenaje
  • Comercios con descargas no domesticas

¿Por que existe una norma separada?

El alcantarillado municipal conduce las aguas a una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) municipal. Los limites de la NOM-002 protegen:

  • La infraestructura del alcantarillado (tuberias, bombas)
  • El proceso biologico de la PTAR municipal
  • La seguridad del personal de mantenimiento

Parametros y limites permisibles (promedio mensual)

ParametroLimite (mg/L)Razon del limite
Grasas y aceites50Obstruyen tuberias, inhiben proceso biologico
SST75Azolvan alcantarillado y tanques
DBO₅No especificado*La PTAR municipal esta disenada para tratar DBO
Temperatura40 °CProtege tuberias de PVC, afecta biologia
pH5.5 - 10Protege infraestructura y biologia
Metales pesadosVarios limitesToxicos para el proceso biologico y el efluente

Nota: La NOM-002 no establece un limite de DBO₅ general, pero el organismo operador local puede fijar uno en su reglamento.

Particularidades por organismo operador

Ademas de la NOM-002, el organismo operador del agua potable y alcantarillado de cada municipio puede establecer requisitos adicionales. En Quintana Roo, la Comision de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) tiene su propio reglamento que puede incluir limites mas estrictos y cobros por excedentes.

NOM-003-SEMARNAT-1997: Reuso de agua tratada

¿A quien aplica?

A toda persona fisica o moral que reuse agua residual tratada en servicios al publico con contacto directo o indirecto:

  • Riego de areas verdes en hoteles, parques y campos de golf
  • Riego de camellones y jardines publicos
  • Lavado de vehiculos (sin contacto humano directo)
  • Llenado de lagos artificiales ornamentales
  • Riego de cultivos no comestibles

Categorias de reuso

La norma distingue dos tipos de contacto:

Tipo de reusoContactoEjemplosLimites mas estrictos
Contacto directoLas personas pueden entrar en contacto con el aguaRiego de parques publicos, fuentes ornamentalesSi
Contacto indirectoNo hay contacto directo previstoRiego de camellones con riego por goteo, cultivos industrialesMenos estrictos

Parametros y limites permisibles

ParametroContacto directoContacto indirecto
Coliformes fecales (NMP/100 mL)2401,000
Huevos de helminto (HH/L)15
DBO₅ (mg/L)2030
SST (mg/L)2030
Grasas y aceites (mg/L)1515

Implicaciones para hoteles

Muchos hoteles en la Riviera Maya reusan agua tratada para riego de jardines y campos de golf. Si su hotel reutiliza el efluente de la PTAR, debe cumplir simultaneamente la NOM-003 (para el agua reusada) y la NOM-001 (si existe algun excedente que se descarga a cuerpo receptor).

Conozca mas sobre las oportunidades de reuso de agua tratada en nuestro blog.

Tabla comparativa resumen

AspectoNOM-001NOM-002NOM-003
DestinoCuerpo de agua nacionalAlcantarillado municipalReuso en servicios publicos
AutoridadCONAGUA / PROFEPAOrganismo operador localCONAGUA
Permiso requeridoTitulo de descarga CONAGUAContrato con organismo operadorTitulo de asignacion CONAGUA
DBO₅ (mg/L)30-150 segun tipoNo regulado por la NOM*20-30
SST (mg/L)40-150 segun tipo7520-30
Coliformes fecales1,000-2,000 NMP/100 mLNo regulado240-1,000 NMP/100 mL
Grasas y aceites (mg/L)155015
Metales pesadosMultiples limitesMultiples limitesNo especificados
Frecuencia de reporteTrimestral (tipica en CPD)Segun reglamento localSegun titulo de asignacion
Sancion maximaMulta + clausura + penalMulta + desconexionMulta + revocacion de titulo

Casos practicos: ¿que norma aplica?

Caso 1: Hotel todo incluido con PTAR propia

Un hotel de 500 habitaciones en Cancun tiene planta de tratamiento propia. El efluente se descarga a un pozo de absorcion que infiltra al acuifero.

Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021 (descarga al acuifero, cuerpo de agua nacional). Limites tipo B por proteccion de vida acuatica. Requiere titulo de descarga de CONAGUA.

Si ademas reutiliza parte del agua para regar jardines: tambien aplica NOM-003 para el agua reusada.

Caso 2: Restaurante en zona urbana

Un restaurante en el centro de Playa del Carmen descarga sus aguas residuales al sistema de drenaje municipal.

Aplica: NOM-002-SEMARNAT-1996 mas el reglamento de CAPA. Debe contar con trampa de grasas y cumplir los limites de grasas y aceites (50 mg/L).

Caso 3: Planta industrial con descarga al rio

Una planta de procesamiento de alimentos descarga su efluente tratado a un canal que desemboca en un rio.

Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021, tipo C (riego agricola) si el rio se usa para irrigacion, o tipo B si tiene uso de proteccion de vida acuatica. Limites segun la clasificacion del cuerpo receptor.

Caso 4: Campo de golf con agua tratada

Un campo de golf utiliza agua tratada de la PTAR municipal para riego de fairways y greens.

Aplica: NOM-003-SEMARNAT-1997, contacto indirecto (el publico no tiene contacto directo previsto con el agua de riego). Coliformes fecales < 1,000 NMP/100 mL.

¿Que hacer si no esta seguro?

Si no tiene claridad sobre cual norma aplica a su operacion, siga estos pasos:

  1. Identifique su punto de descarga: ¿A donde va fisicamente el agua despues de su tratamiento?
  2. Revise su titulo de concesion o contrato: CONAGUA o el organismo operador especifican las condiciones.
  3. Consulte con un especialista: Las implicaciones de equivocarse de norma pueden ser costosas.
  4. Considere escenarios multiples: Muchas operaciones deben cumplir mas de una norma simultaneamente.

Asegure el cumplimiento de su descarga de aguas residuales

En Grupo Eytra le ayudamos a determinar que norma aplica a su operacion, disenar el sistema de tratamiento adecuado y monitorear la calidad de su efluente con nuestro laboratorio acreditado. Nuestros especialistas en el sector hotelero e industrial conocen a detalle los requisitos normativos de la region.

Solicite una evaluacion de cumplimiento →

Back to Blog

Related Posts

View All Posts »
¿Necesita ayuda?