· Equipo Técnico Eytra · Normatividad · 6 min read
NOM-001, NOM-002 y NOM-003: ¿Cuál Aplica a mi Empresa?
Guía comparativa de las tres normas mexicanas de aguas residuales. Determine cuál aplica según su tipo de descarga y conozca los límites permisibles de cada una.

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de gerentes de planta y directores de operaciones es: “¿cuál norma de aguas residuales aplica a mi empresa?” La respuesta depende fundamentalmente de a dónde descarga sus aguas residuales tratadas y del uso que se le dará al agua.
México cuenta con tres normas oficiales mexicanas principales que regulan la calidad de las aguas residuales: la NOM-001, la NOM-002 y la NOM-003. Cada una tiene un ámbito de aplicación diferente, parámetros regulados distintos y límites permisibles específicos. Confundirlas puede resultar en inversiones innecesarias en tratamiento o, peor aún, en incumplimiento normativo con las sanciones correspondientes.
Visión general: ¿cuál norma aplica según mi descarga?
| Norma | Destino de la descarga | Autoridad regulatoria | Aplicación típica |
|---|---|---|---|
| NOM-001-SEMARNAT-2021 | Cuerpos de agua nacionales (ríos, lagos, mar, acuíferos) | CONAGUA / PROFEPA | Hoteles, industria, PTAR municipales con descarga a cuerpo receptor |
| NOM-002-SEMARNAT-1996 | Sistema de alcantarillado municipal | Organismo operador local (CAPA en Q. Roo) | Industria y comercio conectados a drenaje municipal |
| NOM-003-SEMARNAT-1997 | Reuso de agua tratada en servicios al público | CONAGUA | Riego de áreas verdes, campos de golf, lavado de autos |
La regla simple es: pregunte a dónde va su agua después de la planta de tratamiento. Si va a un río o al mar, aplica NOM-001. Si va al drenaje municipal, aplica NOM-002. Si se reutiliza para riego o servicios, aplica NOM-003.
NOM-001-SEMARNAT-2021: Descarga a cuerpos de agua
¿A quién aplica?
A toda persona física o moral que descargue aguas residuales en cuerpos de agua de jurisdicción federal (vea la guía de la NOM-001-SEMARNAT-2021 con sus límites):
- Ríos, arroyos, lagos y lagunas
- Mar territorial y zona federal marítimo-terrestre
- Acuíferos (mediante pozo de inyección o infiltración)
- Humedales, cenotes y cavernas (particularmente relevante en Quintana Roo)
Clasificación del cuerpo receptor
La NOM-001 clasifica los cuerpos receptores según su uso y establece límites diferentes para cada tipo:
| Tipo de cuerpo receptor | Uso | Ejemplos locales |
|---|---|---|
| A - Uso público urbano | Fuente de abastecimiento de agua potable | Ríos usados para captación |
| B - Protección de vida acuática | Ecosistemas acuáticos | Cenotes, arrecifes, ríos subterráneos |
| C - Riego agrícola | Irrigación de cultivos | Canales de riego |
Parámetros y límites permisibles (promedio mensual)
| Parámetro | Tipo A (mg/L) | Tipo B (mg/L) | Tipo C (mg/L) |
|---|---|---|---|
| DBO₅ | 30 | 30 | 75 |
| SST | 40 | 40 | 75 |
| Grasas y aceites | 15 | 15 | 15 |
| Nitrógeno total | 15 | 15 | 25 |
| Fósforo total | 5 | 5 | 10 |
| Coliformes fecales (NMP/100 mL) | 1,000 | 1,000 | 2,000 |
| Huevos de helminto (HH/L) | 1 | 1 | 5 |
Para hoteles en la Riviera Maya que descargan a través de pozos de absorción al acuífero kárstico, generalmente aplican los límites más estrictos (Tipo B), dado que el acuífero alimenta cenotes y ecosistemas costeros. Consulte nuestra guía detallada de la NOM-001 para hoteles para más información.
Condiciones particulares de descarga
Además de los límites de la norma, CONAGUA puede establecer condiciones particulares de descarga (CPD) más estrictas para cada permisionario, basadas en las características del cuerpo receptor. Las CPD se especifican en el título de concesión de descarga y son legalmente vinculantes.
NOM-002-SEMARNAT-1996: Descarga al alcantarillado
¿A quién aplica?
A toda persona física o moral que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado urbano o municipal (vea la guía de la NOM-002-SEMARNAT-1996 con sus límites). Típicamente incluye:
- Restaurantes y cocinas industriales
- Lavanderías industriales
- Talleres mecánicos y de servicio automotriz
- Industria que conecta al drenaje
- Comercios con descargas no domésticas
¿Por qué existe una norma separada?
El alcantarillado municipal conduce las aguas a una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) municipal. Los límites de la NOM-002 protegen:
- La infraestructura del alcantarillado (tuberías, bombas)
- El proceso biológico de la PTAR municipal
- La seguridad del personal de mantenimiento
Parámetros y límites permisibles (promedio mensual)
| Parámetro | Límite (mg/L) | Razón del límite |
|---|---|---|
| Grasas y aceites | 50 | Obstruyen tuberías, inhiben proceso biológico |
| SST | 75 | Azolvan alcantarillado y tanques |
| DBO₅ | No especificado* | La PTAR municipal está diseñada para tratar DBO |
| Temperatura | 40 °C | Protege tuberías de PVC, afecta biología |
| pH | 5.5 - 10 | Protege infraestructura y biología |
| Metales pesados | Varios límites | Tóxicos para el proceso biológico y el efluente |
Nota: La NOM-002 no establece un límite de DBO₅ general, pero el organismo operador local puede fijar uno en su reglamento.
Particularidades por organismo operador
Además de la NOM-002, el organismo operador del agua potable y alcantarillado de cada municipio puede establecer requisitos adicionales. En Quintana Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) tiene su propio reglamento que puede incluir límites más estrictos y cobros por excedentes.
NOM-003-SEMARNAT-1997: Reuso de agua tratada
¿A quién aplica?
A toda persona física o moral que reuse agua residual tratada en servicios al público con contacto directo o indirecto:
- Riego de áreas verdes en hoteles, parques y campos de golf
- Riego de camellones y jardines públicos
- Lavado de vehículos (sin contacto humano directo)
- Llenado de lagos artificiales ornamentales
- Riego de cultivos no comestibles
Categorías de reuso
La norma distingue dos tipos de contacto:
| Tipo de reuso | Contacto | Ejemplos | Límites más estrictos |
|---|---|---|---|
| Contacto directo | Las personas pueden entrar en contacto con el agua | Riego de parques públicos, fuentes ornamentales | Sí |
| Contacto indirecto | No hay contacto directo previsto | Riego de camellones con riego por goteo, cultivos industriales | Menos estrictos |
Parámetros y límites permisibles
| Parámetro | Contacto directo | Contacto indirecto |
|---|---|---|
| Coliformes fecales (NMP/100 mL) | 240 | 1,000 |
| Huevos de helminto (HH/L) | 1 | 5 |
| DBO₅ (mg/L) | 20 | 30 |
| SST (mg/L) | 20 | 30 |
| Grasas y aceites (mg/L) | 15 | 15 |
Implicaciones para hoteles
Muchos hoteles en la Riviera Maya reusan agua tratada para riego de jardines y campos de golf. Si su hotel reutiliza el efluente de la PTAR, debe cumplir simultáneamente la NOM-003 (para el agua reusada) y la NOM-001 (si existe algún excedente que se descarga a cuerpo receptor).
Conozca más sobre las oportunidades de reuso de agua tratada en nuestro blog.
Tabla comparativa resumen
| Aspecto | NOM-001 | NOM-002 | NOM-003 |
|---|---|---|---|
| Destino | Cuerpo de agua nacional | Alcantarillado municipal | Reuso en servicios públicos |
| Autoridad | CONAGUA / PROFEPA | Organismo operador local | CONAGUA |
| Permiso requerido | Título de descarga CONAGUA | Contrato con organismo operador | Título de asignación CONAGUA |
| DBO₅ (mg/L) | 30-150 según tipo | No regulado por la NOM* | 20-30 |
| SST (mg/L) | 40-150 según tipo | 75 | 20-30 |
| Coliformes fecales | 1,000-2,000 NMP/100 mL | No regulado | 240-1,000 NMP/100 mL |
| Grasas y aceites (mg/L) | 15 | 50 | 15 |
| Metales pesados | Múltiples límites | Múltiples límites | No especificados |
| Frecuencia de reporte | Trimestral (típica en CPD) | Según reglamento local | Según título de asignación |
| Sanción máxima | Multa + clausura + penal | Multa + desconexión | Multa + revocación de título |
Casos prácticos: ¿qué norma aplica?
Caso 1: Hotel todo incluido con PTAR propia
Un hotel de 500 habitaciones en Cancún tiene planta de tratamiento propia. El efluente se descarga a un pozo de absorción que infiltra al acuífero.
Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021 (descarga al acuífero, cuerpo de agua nacional). Límites tipo B por protección de vida acuática. Requiere título de descarga de CONAGUA.
Si además reutiliza parte del agua para regar jardines: también aplica NOM-003 para el agua reusada.
Caso 2: Restaurante en zona urbana
Un restaurante en el centro de Playa del Carmen descarga sus aguas residuales al sistema de drenaje municipal.
Aplica: NOM-002-SEMARNAT-1996 más el reglamento de CAPA. Debe contar con trampa de grasas y cumplir los límites de grasas y aceites (50 mg/L).
Caso 3: Planta industrial con descarga al río
Una planta de procesamiento de alimentos descarga su efluente tratado a un canal que desemboca en un río.
Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021, tipo C (riego agrícola) si el río se usa para irrigación, o tipo B si tiene uso de protección de vida acuática. Límites según la clasificación del cuerpo receptor.
Caso 4: Campo de golf con agua tratada
Un campo de golf utiliza agua tratada de la PTAR municipal para riego de fairways y greens.
Aplica: NOM-003-SEMARNAT-1997, contacto indirecto (el público no tiene contacto directo previsto con el agua de riego). Coliformes fecales < 1,000 NMP/100 mL.
¿Qué hacer si no está seguro?
Si no tiene claridad sobre cuál norma aplica a su operación, siga estos pasos:
- Identifique su punto de descarga: ¿A dónde va físicamente el agua después de su tratamiento?
- Revise su título de concesión o contrato: CONAGUA o el organismo operador especifican las condiciones.
- Consulte con un especialista: Las implicaciones de equivocarse de norma pueden ser costosas.
- Considere escenarios múltiples: Muchas operaciones deben cumplir más de una norma simultáneamente.
Asegure el cumplimiento de su descarga de aguas residuales
En Grupo Eytra le ayudamos a determinar qué norma aplica a su operación, diseñar el sistema de tratamiento adecuado y monitorear la calidad de su efluente con nuestro laboratorio acreditado. Nuestros especialistas en el sector hotelero e industrial conocen a detalle los requisitos normativos de la región.



