Ir al contenido principalSaltar al contenido

· Equipo Técnico Eytra · Normatividad · 6 min read

NOM-001, NOM-002 y NOM-003: ¿Cuál Aplica a mi Empresa?

Guía comparativa de las tres normas mexicanas de aguas residuales. Determine cuál aplica según su tipo de descarga y conozca los límites permisibles de cada una.

Guía comparativa de las tres normas mexicanas de aguas residuales. Determine cuál aplica según su tipo de descarga y conozca los límites permisibles de cada una.

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de gerentes de planta y directores de operaciones es: “¿cuál norma de aguas residuales aplica a mi empresa?” La respuesta depende fundamentalmente de a dónde descarga sus aguas residuales tratadas y del uso que se le dará al agua.

México cuenta con tres normas oficiales mexicanas principales que regulan la calidad de las aguas residuales: la NOM-001, la NOM-002 y la NOM-003. Cada una tiene un ámbito de aplicación diferente, parámetros regulados distintos y límites permisibles específicos. Confundirlas puede resultar en inversiones innecesarias en tratamiento o, peor aún, en incumplimiento normativo con las sanciones correspondientes.

Visión general: ¿cuál norma aplica según mi descarga?

NormaDestino de la descargaAutoridad regulatoriaAplicación típica
NOM-001-SEMARNAT-2021Cuerpos de agua nacionales (ríos, lagos, mar, acuíferos)CONAGUA / PROFEPAHoteles, industria, PTAR municipales con descarga a cuerpo receptor
NOM-002-SEMARNAT-1996Sistema de alcantarillado municipalOrganismo operador local (CAPA en Q. Roo)Industria y comercio conectados a drenaje municipal
NOM-003-SEMARNAT-1997Reuso de agua tratada en servicios al públicoCONAGUARiego de áreas verdes, campos de golf, lavado de autos

La regla simple es: pregunte a dónde va su agua después de la planta de tratamiento. Si va a un río o al mar, aplica NOM-001. Si va al drenaje municipal, aplica NOM-002. Si se reutiliza para riego o servicios, aplica NOM-003.

NOM-001-SEMARNAT-2021: Descarga a cuerpos de agua

¿A quién aplica?

A toda persona física o moral que descargue aguas residuales en cuerpos de agua de jurisdicción federal (vea la guía de la NOM-001-SEMARNAT-2021 con sus límites):

  • Ríos, arroyos, lagos y lagunas
  • Mar territorial y zona federal marítimo-terrestre
  • Acuíferos (mediante pozo de inyección o infiltración)
  • Humedales, cenotes y cavernas (particularmente relevante en Quintana Roo)

Clasificación del cuerpo receptor

La NOM-001 clasifica los cuerpos receptores según su uso y establece límites diferentes para cada tipo:

Tipo de cuerpo receptorUsoEjemplos locales
A - Uso público urbanoFuente de abastecimiento de agua potableRíos usados para captación
B - Protección de vida acuáticaEcosistemas acuáticosCenotes, arrecifes, ríos subterráneos
C - Riego agrícolaIrrigación de cultivosCanales de riego

Parámetros y límites permisibles (promedio mensual)

ParámetroTipo A (mg/L)Tipo B (mg/L)Tipo C (mg/L)
DBO₅303075
SST404075
Grasas y aceites151515
Nitrógeno total151525
Fósforo total5510
Coliformes fecales (NMP/100 mL)1,0001,0002,000
Huevos de helminto (HH/L)115

Para hoteles en la Riviera Maya que descargan a través de pozos de absorción al acuífero kárstico, generalmente aplican los límites más estrictos (Tipo B), dado que el acuífero alimenta cenotes y ecosistemas costeros. Consulte nuestra guía detallada de la NOM-001 para hoteles para más información.

Condiciones particulares de descarga

Además de los límites de la norma, CONAGUA puede establecer condiciones particulares de descarga (CPD) más estrictas para cada permisionario, basadas en las características del cuerpo receptor. Las CPD se especifican en el título de concesión de descarga y son legalmente vinculantes.

NOM-002-SEMARNAT-1996: Descarga al alcantarillado

¿A quién aplica?

A toda persona física o moral que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado urbano o municipal (vea la guía de la NOM-002-SEMARNAT-1996 con sus límites). Típicamente incluye:

  • Restaurantes y cocinas industriales
  • Lavanderías industriales
  • Talleres mecánicos y de servicio automotriz
  • Industria que conecta al drenaje
  • Comercios con descargas no domésticas

¿Por qué existe una norma separada?

El alcantarillado municipal conduce las aguas a una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) municipal. Los límites de la NOM-002 protegen:

  • La infraestructura del alcantarillado (tuberías, bombas)
  • El proceso biológico de la PTAR municipal
  • La seguridad del personal de mantenimiento

Parámetros y límites permisibles (promedio mensual)

ParámetroLímite (mg/L)Razón del límite
Grasas y aceites50Obstruyen tuberías, inhiben proceso biológico
SST75Azolvan alcantarillado y tanques
DBO₅No especificado*La PTAR municipal está diseñada para tratar DBO
Temperatura40 °CProtege tuberías de PVC, afecta biología
pH5.5 - 10Protege infraestructura y biología
Metales pesadosVarios límitesTóxicos para el proceso biológico y el efluente

Nota: La NOM-002 no establece un límite de DBO₅ general, pero el organismo operador local puede fijar uno en su reglamento.

Particularidades por organismo operador

Además de la NOM-002, el organismo operador del agua potable y alcantarillado de cada municipio puede establecer requisitos adicionales. En Quintana Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) tiene su propio reglamento que puede incluir límites más estrictos y cobros por excedentes.

NOM-003-SEMARNAT-1997: Reuso de agua tratada

¿A quién aplica?

A toda persona física o moral que reuse agua residual tratada en servicios al público con contacto directo o indirecto:

  • Riego de áreas verdes en hoteles, parques y campos de golf
  • Riego de camellones y jardines públicos
  • Lavado de vehículos (sin contacto humano directo)
  • Llenado de lagos artificiales ornamentales
  • Riego de cultivos no comestibles

Categorías de reuso

La norma distingue dos tipos de contacto:

Tipo de reusoContactoEjemplosLímites más estrictos
Contacto directoLas personas pueden entrar en contacto con el aguaRiego de parques públicos, fuentes ornamentalesSí
Contacto indirectoNo hay contacto directo previstoRiego de camellones con riego por goteo, cultivos industrialesMenos estrictos

Parámetros y límites permisibles

ParámetroContacto directoContacto indirecto
Coliformes fecales (NMP/100 mL)2401,000
Huevos de helminto (HH/L)15
DBO₅ (mg/L)2030
SST (mg/L)2030
Grasas y aceites (mg/L)1515

Implicaciones para hoteles

Muchos hoteles en la Riviera Maya reusan agua tratada para riego de jardines y campos de golf. Si su hotel reutiliza el efluente de la PTAR, debe cumplir simultáneamente la NOM-003 (para el agua reusada) y la NOM-001 (si existe algún excedente que se descarga a cuerpo receptor).

Conozca más sobre las oportunidades de reuso de agua tratada en nuestro blog.

Tabla comparativa resumen

AspectoNOM-001NOM-002NOM-003
DestinoCuerpo de agua nacionalAlcantarillado municipalReuso en servicios públicos
AutoridadCONAGUA / PROFEPAOrganismo operador localCONAGUA
Permiso requeridoTítulo de descarga CONAGUAContrato con organismo operadorTítulo de asignación CONAGUA
DBO₅ (mg/L)30-150 según tipoNo regulado por la NOM*20-30
SST (mg/L)40-150 según tipo7520-30
Coliformes fecales1,000-2,000 NMP/100 mLNo regulado240-1,000 NMP/100 mL
Grasas y aceites (mg/L)155015
Metales pesadosMúltiples límitesMúltiples límitesNo especificados
Frecuencia de reporteTrimestral (típica en CPD)Según reglamento localSegún título de asignación
Sanción máximaMulta + clausura + penalMulta + desconexiónMulta + revocación de título

Casos prácticos: ¿qué norma aplica?

Caso 1: Hotel todo incluido con PTAR propia

Un hotel de 500 habitaciones en Cancún tiene planta de tratamiento propia. El efluente se descarga a un pozo de absorción que infiltra al acuífero.

Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021 (descarga al acuífero, cuerpo de agua nacional). Límites tipo B por protección de vida acuática. Requiere título de descarga de CONAGUA.

Si además reutiliza parte del agua para regar jardines: también aplica NOM-003 para el agua reusada.

Caso 2: Restaurante en zona urbana

Un restaurante en el centro de Playa del Carmen descarga sus aguas residuales al sistema de drenaje municipal.

Aplica: NOM-002-SEMARNAT-1996 más el reglamento de CAPA. Debe contar con trampa de grasas y cumplir los límites de grasas y aceites (50 mg/L).

Caso 3: Planta industrial con descarga al río

Una planta de procesamiento de alimentos descarga su efluente tratado a un canal que desemboca en un río.

Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021, tipo C (riego agrícola) si el río se usa para irrigación, o tipo B si tiene uso de protección de vida acuática. Límites según la clasificación del cuerpo receptor.

Caso 4: Campo de golf con agua tratada

Un campo de golf utiliza agua tratada de la PTAR municipal para riego de fairways y greens.

Aplica: NOM-003-SEMARNAT-1997, contacto indirecto (el público no tiene contacto directo previsto con el agua de riego). Coliformes fecales < 1,000 NMP/100 mL.

¿Qué hacer si no está seguro?

Si no tiene claridad sobre cuál norma aplica a su operación, siga estos pasos:

  1. Identifique su punto de descarga: ¿A dónde va físicamente el agua después de su tratamiento?
  2. Revise su título de concesión o contrato: CONAGUA o el organismo operador especifican las condiciones.
  3. Consulte con un especialista: Las implicaciones de equivocarse de norma pueden ser costosas.
  4. Considere escenarios múltiples: Muchas operaciones deben cumplir más de una norma simultáneamente.

Asegure el cumplimiento de su descarga de aguas residuales

En Grupo Eytra le ayudamos a determinar qué norma aplica a su operación, diseñar el sistema de tratamiento adecuado y monitorear la calidad de su efluente con nuestro laboratorio acreditado. Nuestros especialistas en el sector hotelero e industrial conocen a detalle los requisitos normativos de la región.

Solicite una evaluación de cumplimiento →

Back to Blog

Related Posts

View All Posts »
¿Necesita ayuda?