· Equipo Técnico Eytra · Normatividad · 6 min read
NOM-001, NOM-002 y NOM-003: ¿Cual Aplica a mi Empresa?
Guia comparativa de las tres normas mexicanas de aguas residuales. Determine cual aplica segun su tipo de descarga y conozca los limites permisibles de cada una.

Una de las preguntas mas frecuentes que recibimos de gerentes de planta y directores de operaciones es: “¿cual norma de aguas residuales aplica a mi empresa?” La respuesta depende fundamentalmente de a donde descarga sus aguas residuales tratadas y del uso que se le dara al agua.
Mexico cuenta con tres normas oficiales mexicanas principales que regulan la calidad de las aguas residuales: la NOM-001, la NOM-002 y la NOM-003. Cada una tiene un ambito de aplicacion diferente, parametros regulados distintos y limites permisibles especificos. Confundirlas puede resultar en inversiones innecesarias en tratamiento o, peor aun, en incumplimiento normativo con las sanciones correspondientes.
Vision general: ¿cual norma aplica segun mi descarga?
| Norma | Destino de la descarga | Autoridad regulatoria | Aplicacion tipica |
|---|---|---|---|
| NOM-001-SEMARNAT-2021 | Cuerpos de agua nacionales (rios, lagos, mar, acuiferos) | CONAGUA / PROFEPA | Hoteles, industria, PTAR municipales con descarga a cuerpo receptor |
| NOM-002-SEMARNAT-1996 | Sistema de alcantarillado municipal | Organismo operador local (CAPA en Q. Roo) | Industria y comercio conectados a drenaje municipal |
| NOM-003-SEMARNAT-1997 | Reuso de agua tratada en servicios al publico | CONAGUA | Riego de areas verdes, campos de golf, lavado de autos |
La regla simple es: pregunte a donde va su agua despues de la planta de tratamiento. Si va a un rio o al mar, aplica NOM-001. Si va al drenaje municipal, aplica NOM-002. Si se reutiliza para riego o servicios, aplica NOM-003.
NOM-001-SEMARNAT-2021: Descarga a cuerpos de agua
¿A quien aplica?
A toda persona fisica o moral que descargue aguas residuales en cuerpos de agua de jurisdiccion federal:
- Rios, arroyos, lagos y lagunas
- Mar territorial y zona federal maritimo-terrestre
- Acuiferos (mediante pozo de inyeccion o infiltracion)
- Humedales, cenotes y cavernas (particularmente relevante en Quintana Roo)
Clasificacion del cuerpo receptor
La NOM-001 clasifica los cuerpos receptores segun su uso y establece limites diferentes para cada tipo:
| Tipo de cuerpo receptor | Uso | Ejemplos locales |
|---|---|---|
| A - Uso publico urbano | Fuente de abastecimiento de agua potable | Rios usados para captacion |
| B - Proteccion de vida acuatica | Ecosistemas acuaticos | Cenotes, arrecifes, rios subterraneos |
| C - Riego agricola | Irrigacion de cultivos | Canales de riego |
Parametros y limites permisibles (promedio mensual)
| Parametro | Tipo A (mg/L) | Tipo B (mg/L) | Tipo C (mg/L) |
|---|---|---|---|
| DBO₅ | 30 | 30 | 75 |
| SST | 40 | 40 | 75 |
| Grasas y aceites | 15 | 15 | 15 |
| Nitrogeno total | 15 | 15 | 25 |
| Fosforo total | 5 | 5 | 10 |
| Coliformes fecales (NMP/100 mL) | 1,000 | 1,000 | 2,000 |
| Huevos de helminto (HH/L) | 1 | 1 | 5 |
Para hoteles en la Riviera Maya que descargan a traves de pozos de absorcion al acuifero karstico, generalmente aplican los limites mas estrictos (Tipo B), dado que el acuifero alimenta cenotes y ecosistemas costeros. Consulte nuestra guia detallada de la NOM-001 para hoteles para mas informacion.
Condiciones particulares de descarga
Ademas de los limites de la norma, CONAGUA puede establecer condiciones particulares de descarga (CPD) mas estrictas para cada permisionario, basadas en las caracteristicas del cuerpo receptor. Las CPD se especifican en el titulo de concesion de descarga y son legalmente vinculantes.
NOM-002-SEMARNAT-1996: Descarga al alcantarillado
¿A quien aplica?
A toda persona fisica o moral que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado urbano o municipal. Tipicamente incluye:
- Restaurantes y cocinas industriales
- Lavanderias industriales
- Talleres mecanicos y de servicio automotriz
- Industria que conecta al drenaje
- Comercios con descargas no domesticas
¿Por que existe una norma separada?
El alcantarillado municipal conduce las aguas a una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) municipal. Los limites de la NOM-002 protegen:
- La infraestructura del alcantarillado (tuberias, bombas)
- El proceso biologico de la PTAR municipal
- La seguridad del personal de mantenimiento
Parametros y limites permisibles (promedio mensual)
| Parametro | Limite (mg/L) | Razon del limite |
|---|---|---|
| Grasas y aceites | 50 | Obstruyen tuberias, inhiben proceso biologico |
| SST | 75 | Azolvan alcantarillado y tanques |
| DBO₅ | No especificado* | La PTAR municipal esta disenada para tratar DBO |
| Temperatura | 40 °C | Protege tuberias de PVC, afecta biologia |
| pH | 5.5 - 10 | Protege infraestructura y biologia |
| Metales pesados | Varios limites | Toxicos para el proceso biologico y el efluente |
Nota: La NOM-002 no establece un limite de DBO₅ general, pero el organismo operador local puede fijar uno en su reglamento.
Particularidades por organismo operador
Ademas de la NOM-002, el organismo operador del agua potable y alcantarillado de cada municipio puede establecer requisitos adicionales. En Quintana Roo, la Comision de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) tiene su propio reglamento que puede incluir limites mas estrictos y cobros por excedentes.
NOM-003-SEMARNAT-1997: Reuso de agua tratada
¿A quien aplica?
A toda persona fisica o moral que reuse agua residual tratada en servicios al publico con contacto directo o indirecto:
- Riego de areas verdes en hoteles, parques y campos de golf
- Riego de camellones y jardines publicos
- Lavado de vehiculos (sin contacto humano directo)
- Llenado de lagos artificiales ornamentales
- Riego de cultivos no comestibles
Categorias de reuso
La norma distingue dos tipos de contacto:
| Tipo de reuso | Contacto | Ejemplos | Limites mas estrictos |
|---|---|---|---|
| Contacto directo | Las personas pueden entrar en contacto con el agua | Riego de parques publicos, fuentes ornamentales | Si |
| Contacto indirecto | No hay contacto directo previsto | Riego de camellones con riego por goteo, cultivos industriales | Menos estrictos |
Parametros y limites permisibles
| Parametro | Contacto directo | Contacto indirecto |
|---|---|---|
| Coliformes fecales (NMP/100 mL) | 240 | 1,000 |
| Huevos de helminto (HH/L) | 1 | 5 |
| DBO₅ (mg/L) | 20 | 30 |
| SST (mg/L) | 20 | 30 |
| Grasas y aceites (mg/L) | 15 | 15 |
Implicaciones para hoteles
Muchos hoteles en la Riviera Maya reusan agua tratada para riego de jardines y campos de golf. Si su hotel reutiliza el efluente de la PTAR, debe cumplir simultaneamente la NOM-003 (para el agua reusada) y la NOM-001 (si existe algun excedente que se descarga a cuerpo receptor).
Conozca mas sobre las oportunidades de reuso de agua tratada en nuestro blog.
Tabla comparativa resumen
| Aspecto | NOM-001 | NOM-002 | NOM-003 |
|---|---|---|---|
| Destino | Cuerpo de agua nacional | Alcantarillado municipal | Reuso en servicios publicos |
| Autoridad | CONAGUA / PROFEPA | Organismo operador local | CONAGUA |
| Permiso requerido | Titulo de descarga CONAGUA | Contrato con organismo operador | Titulo de asignacion CONAGUA |
| DBO₅ (mg/L) | 30-150 segun tipo | No regulado por la NOM* | 20-30 |
| SST (mg/L) | 40-150 segun tipo | 75 | 20-30 |
| Coliformes fecales | 1,000-2,000 NMP/100 mL | No regulado | 240-1,000 NMP/100 mL |
| Grasas y aceites (mg/L) | 15 | 50 | 15 |
| Metales pesados | Multiples limites | Multiples limites | No especificados |
| Frecuencia de reporte | Trimestral (tipica en CPD) | Segun reglamento local | Segun titulo de asignacion |
| Sancion maxima | Multa + clausura + penal | Multa + desconexion | Multa + revocacion de titulo |
Casos practicos: ¿que norma aplica?
Caso 1: Hotel todo incluido con PTAR propia
Un hotel de 500 habitaciones en Cancun tiene planta de tratamiento propia. El efluente se descarga a un pozo de absorcion que infiltra al acuifero.
Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021 (descarga al acuifero, cuerpo de agua nacional). Limites tipo B por proteccion de vida acuatica. Requiere titulo de descarga de CONAGUA.
Si ademas reutiliza parte del agua para regar jardines: tambien aplica NOM-003 para el agua reusada.
Caso 2: Restaurante en zona urbana
Un restaurante en el centro de Playa del Carmen descarga sus aguas residuales al sistema de drenaje municipal.
Aplica: NOM-002-SEMARNAT-1996 mas el reglamento de CAPA. Debe contar con trampa de grasas y cumplir los limites de grasas y aceites (50 mg/L).
Caso 3: Planta industrial con descarga al rio
Una planta de procesamiento de alimentos descarga su efluente tratado a un canal que desemboca en un rio.
Aplica: NOM-001-SEMARNAT-2021, tipo C (riego agricola) si el rio se usa para irrigacion, o tipo B si tiene uso de proteccion de vida acuatica. Limites segun la clasificacion del cuerpo receptor.
Caso 4: Campo de golf con agua tratada
Un campo de golf utiliza agua tratada de la PTAR municipal para riego de fairways y greens.
Aplica: NOM-003-SEMARNAT-1997, contacto indirecto (el publico no tiene contacto directo previsto con el agua de riego). Coliformes fecales < 1,000 NMP/100 mL.
¿Que hacer si no esta seguro?
Si no tiene claridad sobre cual norma aplica a su operacion, siga estos pasos:
- Identifique su punto de descarga: ¿A donde va fisicamente el agua despues de su tratamiento?
- Revise su titulo de concesion o contrato: CONAGUA o el organismo operador especifican las condiciones.
- Consulte con un especialista: Las implicaciones de equivocarse de norma pueden ser costosas.
- Considere escenarios multiples: Muchas operaciones deben cumplir mas de una norma simultaneamente.
Asegure el cumplimiento de su descarga de aguas residuales
En Grupo Eytra le ayudamos a determinar que norma aplica a su operacion, disenar el sistema de tratamiento adecuado y monitorear la calidad de su efluente con nuestro laboratorio acreditado. Nuestros especialistas en el sector hotelero e industrial conocen a detalle los requisitos normativos de la region.



