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Normatividad Ambiental

NOM-002-SEMARNAT

Guía completa sobre los límites máximos permisibles para descargas de aguas residuales a sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Acreditado EMA
Reconocido COFEPRIS
Aprobado CONAGUA
Resultados en 15-25 días

¿Qué es la NOM-002-SEMARNAT?

La NOM-002-SEMARNAT-1996 es la Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Su objetivo es proteger la infraestructura del drenaje y garantizar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento municipales.

Importante

A diferencia de la NOM-001, que regula descargas a cuerpos de agua nacionales, la NOM-002 aplica específicamente a descargas al drenaje municipal. Los organismos operadores locales pueden establecer límites más estrictos según las condiciones de su sistema.

Documento Oficial NOM-002-SEMARNAT-1996

Descargue el texto íntegro desde el portal de PROFEPA. Documento de referencia oficial vigente.

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Alcance de la Norma

Esta norma es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Los límites aplican tanto a descargas de tipo doméstico como industrial, comercial y de servicios.

Parámetros y Límites Máximos Permisibles

Valores máximos permitidos para descargas al sistema de alcantarillado municipal

ParámetroUnidadLímite Máximo Permisible
Temperatura°C≤ 40
pHUnidades5.5 - 10
Grasas y aceitesmg/L≤ 50
Sólidos Suspendidos Totales (SST)mg/L≤ 200
DBO₅mg/L≤ 200
Sólidos sedimentablesmL/L≤ 5
Arsénicomg/L≤ 0.5
Cadmiomg/L≤ 0.5
Cromo totalmg/L≤ 10
Mercuriomg/L≤ 0.01
Plomomg/L≤ 1

Nota: Los organismos operadores municipales pueden establecer límites más restrictivos mediante sus propias condiciones particulares de descarga. Consulte siempre los lineamientos locales aplicables.

¿Quién Debe Cumplir?

Sectores y establecimientos obligados a cumplir con la NOM-002-SEMARNAT

Hoteles y Resorts

Establecimientos de hospedaje que descargan aguas residuales al sistema municipal.

Plantas Industriales

Fábricas, maquiladoras y operaciones de manufactura con descargas al drenaje.

Restaurantes y Cocinas

Establecimientos de alimentos y bebidas con altos niveles de grasas y aceites.

Hospitales y Clínicas

Instalaciones de salud con aguas residuales que pueden contener contaminantes especiales.

Autolavados

Negocios de lavado vehicular con descargas de detergentes y aceites.

Condominios y Fraccionamientos

Desarrollos residenciales con descarga colectiva al alcantarillado municipal.

Consecuencias del Incumplimiento

Riesgos legales y operativos por no cumplir con la NOM-002-SEMARNAT

Multas Económicas

Las autoridades municipales pueden imponer multas significativas por exceder los límites permisibles de contaminantes en las descargas.

Desconexión del Drenaje

El organismo operador puede suspender la conexión al alcantarillado, impidiendo la operación del establecimiento.

Responsabilidad Legal

Daños al sistema de alcantarillado o a la planta tratadora municipal pueden generar responsabilidad civil y penal.

Clausura de Operaciones

En casos graves, las autoridades pueden ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Cómo Grupo Eytra le Ayuda

Servicios integrales para garantizar el cumplimiento de la NOM-002-SEMARNAT

1

Diagnóstico

Análisis completo de sus descargas actuales para identificar parámetros fuera de norma.

2

Solución

Diseño de sistemas de pretratamiento: trampas de grasas, sedimentadores, neutralización de pH.

3

Implementación

Instalación de equipos, puesta en marcha y capacitación del personal operativo.

4

Monitoreo

Análisis periódicos y reportes de cumplimiento ante el organismo operador municipal.

Preguntas Frecuentes sobre NOM-002-SEMARNAT

Resolvemos las dudas más comunes sobre descargas al alcantarillado

¿Cuál es la diferencia entre NOM-001 y NOM-002?
La NOM-001-SEMARNAT regula las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores nacionales (ríos, lagos, mar, suelo), mientras que la NOM-002-SEMARNAT aplica a descargas al sistema de alcantarillado urbano o municipal. Los límites permisibles son diferentes porque las aguas descargadas al alcantarillado recibirán tratamiento posterior en la planta tratadora municipal.
¿Qué parámetros son los más frecuentemente incumplidos?
Los parámetros que más comúnmente se exceden son grasas y aceites (especialmente en restaurantes y hoteles), DBO₅ y sólidos suspendidos totales. En industrias, los metales pesados como cromo y plomo también suelen ser problemáticos. Un programa de pretratamiento adecuado puede resolver estos incumplimientos.
¿Cada cuánto debo realizar análisis de aguas residuales?
La frecuencia de monitoreo depende de las condiciones particulares de descarga establecidas por el organismo operador municipal. Como mínimo, se recomienda realizar análisis trimestrales. Para generadores con alto volumen de descarga o con antecedentes de incumplimiento, la frecuencia puede ser mensual o incluso quincenal.
¿Qué sucede si no cumplo con la NOM-002?
El incumplimiento puede resultar en multas económicas por parte del organismo operador municipal, cobro de derechos extraordinarios por tratamiento adicional, desconexión del servicio de alcantarillado y, en casos graves, clausura temporal o definitiva de sus instalaciones. También puede enfrentar responsabilidad civil por daños al sistema de drenaje.
¿Grupo Eytra puede realizar los análisis requeridos?
Sí, nuestro laboratorio realiza todos los análisis necesarios para verificar el cumplimiento de la NOM-002-SEMARNAT: parámetros fisicoquímicos (pH, temperatura, grasas y aceites, SST, DBO₅, sólidos sedimentables) y metales pesados. Emitimos reportes con validez oficial y ofrecemos asesoría para implementar medidas correctivas en caso de incumplimiento.

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