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Normatividad Sanitaria

NOM-245-SSA1-2010

Requisitos sanitarios para la calidad del agua en albercas, chapoteaderos y centros acuáticos recreativos.

Acreditado EMA
Reconocido COFEPRIS
Especialistas en Albercas
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¿Qué es la NOM-245-SSA1-2010?

La NOM-245-SSA1-2010 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos sanitarios y calidades del agua que deben cumplir las albercas, chapoteaderos, centros acuáticos y similares. Su objetivo principal es proteger la salud de los usuarios frente a riesgos asociados con la calidad del agua en instalaciones recreativas acuáticas.

Objetivo Principal

Prevenir enfermedades gastrointestinales, dermatológicas, oftalmológicas y respiratorias causadas por microorganismos patógenos o concentraciones inadecuadas de sustancias químicas en el agua de uso recreativo.

Documento Oficial NOM-245-SSA1-2010

Consulte el texto íntegro publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Vigente desde 2012.

Ver en DOF

Regulada por COFEPRIS

Esta norma es vigilada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que realiza inspecciones periódicas a establecimientos con instalaciones acuáticas. En la Riviera Maya, dado el alto volumen turístico, estas inspecciones son especialmente frecuentes en hoteles y parques acuáticos.

Parámetros Principales

Límites y rangos establecidos por la NOM-245-SSA1-2010 para agua de albercas

ParámetroUnidadLímite / Rango Permisible
Cloro residual libremg/L1.0 - 5.0
pHUnidades6.5 - 8.5
TurbidezUTN≤ 5
Cloraminas (cloro combinado)mg/L≤ 0.5
Ácido cianúricomg/L≤ 100
Coliformes fecales / E. coliNMP/100 mLAusencia
Amebas de vida libre-Ausencia

Importante: La detección de coliformes fecales, E. coli o amebas de vida libre requiere cierre inmediato de la alberca y acciones correctivas antes de reanudar su uso.

¿A Quién Aplica?

Establecimientos obligados a cumplir con la NOM-245-SSA1-2010

Hoteles y Resorts

Establecimientos de hospedaje con albercas para huéspedes, incluyendo albercas climatizadas e infinity pools.

Parques Acuáticos

Centros recreativos con toboganes, ríos lentos, piscinas de olas y áreas de chapoteo infantil.

Condominios y Residenciales

Fraccionamientos y condominios con albercas de uso común para residentes y sus visitantes.

Clubes Deportivos

Centros deportivos, gimnasios y clubes sociales con instalaciones acuáticas para sus miembros.

Balnearios

Centros recreativos con albercas alimentadas por agua de pozo, manantial o red municipal.

Escuelas y Universidades

Instituciones educativas con albercas para programas de natación y actividades deportivas.

Consecuencias del Incumplimiento

Riesgos legales y sanitarios por no cumplir con la NOM-245-SSA1-2010

Sanciones de COFEPRIS

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios puede imponer multas, arresto administrativo y medidas de seguridad.

Clausura de Instalaciones

COFEPRIS puede ordenar la clausura temporal o definitiva de la alberca si representa un riesgo sanitario para los usuarios.

Demandas Civiles

Enfermedades o infecciones adquiridas en albercas con agua fuera de norma pueden generar demandas por daños y perjuicios.

Daño Reputacional

Incidentes sanitarios en albercas afectan directamente la reputación del establecimiento, especialmente en plataformas de reseñas.

Servicios de Grupo Eytra para Cumplimiento

Soluciones integrales para mantener su alberca en cumplimiento con la NOM-245

Análisis de Laboratorio

Análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua de alberca según los parámetros establecidos por la NOM-245-SSA1-2010.

Monitoreo Programado

Programas de muestreo periódico para mantener un historial de cumplimiento y detectar desviaciones oportunamente.

Suministro de Químicos

Cloro, ácido muriático, estabilizadores y productos especializados para el tratamiento de agua de albercas.

Asesoría Técnica

Capacitación del personal de mantenimiento, protocolos de dosificación y procedimientos de operación segura.

Preguntas Frecuentes sobre NOM-245-SSA1

Resolvemos las dudas más comunes sobre control sanitario de albercas

¿Con qué frecuencia debo analizar el agua de mi alberca?
Se recomienda realizar mediciones de cloro residual y pH diariamente como parte de la operación rutinaria. Los análisis microbiológicos completos (coliformes fecales, E. coli) deben realizarse al menos mensualmente. En temporada alta o con alta afluencia de bañistas, se recomienda aumentar la frecuencia de los análisis microbiológicos a quincenal.
¿Qué nivel de cloro debe tener mi alberca según la NOM-245?
La NOM-245-SSA1-2010 establece que el cloro residual libre debe mantenerse entre 1.0 y 5.0 mg/L. El rango óptimo recomendado es de 1.0 a 3.0 mg/L para garantizar una desinfección efectiva sin causar irritación a los usuarios. Valores por debajo de 1.0 mg/L no garantizan la eliminación de microorganismos patógenos.
¿Qué pasa si COFEPRIS encuentra incumplimiento en mi alberca?
COFEPRIS puede aplicar diversas sanciones según la gravedad: desde amonestaciones y multas económicas hasta la clausura temporal o definitiva de la alberca. En caso de que se compruebe un riesgo inminente para la salud de los usuarios, la clausura puede ser inmediata y sin previo aviso. Además, el establecimiento deberá cubrir los costos de remediación.
¿Puedo usar ácido cianúrico estabilizador en albercas?
Sí, el ácido cianúrico es permitido como estabilizador del cloro, especialmente en albercas al aire libre donde la radiación UV degrada rápidamente el cloro. Sin embargo, la NOM-245 establece un límite máximo de 100 mg/L. Concentraciones superiores pueden reducir la efectividad del cloro como desinfectante, fenómeno conocido como "bloqueo de cloro".
¿Grupo Eytra ofrece monitoreo continuo de albercas?
Sí, ofrecemos programas de monitoreo periódico que incluyen: muestreo y análisis fisicoquímico y microbiológico, reportes de cumplimiento normativo, asesoría en dosificación de químicos, capacitación del personal de mantenimiento y suministro de productos para tratamiento de agua. Nuestros programas se adaptan al tamaño y tipo de instalación acuática.

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